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Convención sobre los derechos del niño

“Un siglo que comenzó prácticamente sin ningún derecho para los niños termina con los niños en posesión de uno de los instrumentos jurídicos más poderosos, que no solamente reconoce sus derechos humanos sino que los protege” – Carol Bellamy Directora Ejecutiva del UNICEF

¿EN QUÉ CONSISTE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

La Convención sobre los Derechos del Niño (Convention on the Rights of the Child) es el primer documento internacional jurídicamente vinculante orientado a una gama completa de derechos humanos de niños y adolescentes. El tratado, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, y ratificado por todos los países con la excepción de Somalia y los Estados Unidos, es el que más países han ratificado de cuantos se encuentran en existencia.

La Convención aborda un amplio espectro de temas, incluidos derechos civiles y políticos, igual que asuntos económicos, sociales y culturales. Los objetivos de este instrumento son garantizar niveles mínimos de salud, educación, seguridad física y vida familiar y comunitaria. Asimismo, protege contra la discriminación, el abuso físico y la explotación, el abuso de substancias nocivas, la injusticia y el conflicto. También ofrece a los jóvenes el derecho de participar y de ser escuchado en decisiones que se toman en su nombre. Los artículos de la Convención se pueden clasificar en tres categorías, a veces conocidas como “las 3 P:” provisión, protección y participación.

Tal como lo expresa el UNICEF, la Convención sobre los Derechos del Niño se basa en diferentes sistemas jurídicos y tradiciones culturales, y enumera los derechos humanos más básicos de que deben gozar los niños de todas partes del mundo. Mediante la ratificación de este instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y garantizar los derechos del niño, y han convenido en hacerse responsables ante la comunidad internacional. Cuando un país ratifica un tratado, un sistema de supervisión exige un informe inicial dos años después de ratificada la Convención y de ahí en adelante un informe cada cinco años. Si el lector desea conocer la situación de su país, puede consultar: www.unicef.org/specialsession/how_country/index.html

ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LOS ARTÍCULOS CLAVE DE LA CONVENCIÓN

La Convención incluye numerosos artículos que se ocupan, directa e indirectamente, de los efectos del trauma y la violencia sobre niños y adolescentes. En las páginas siguientes se encontrarán algunos puntos específicos:

Artículo 5 requiere que los estados parte reconozcan los derechos y las
obligaciones de los padres y la familia ampliada en la crianza de los hijos.

Artículo 6 declara que el niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y que los estados parte deben hacer todo lo posible por ayudar a los niños a sobrevivir y desarrollarse.

Artículo 8 declara que los estados parte deben respetar el derecho del niño de proteger su identidad, incluida su nacionalidad, y que si un niño es privado de algún elemento de su identidad, los estados parte prestarán la asistencia necesaria con miras a restablecer la identidad rápidamente.

Artículos 9 y 10 establecen que los niños que han sido separados de sus padres deberán poder mantener el contacto con ellos, a menos que la separación responda al interés superior del niño. Los artículos 9 y 10 también declaran que las solicitudes de entrada y salida de los países para que los padres se reúnan con sus hijos deberán ser atendidas con sentido humanitario y que, en la mayoría de los casos, un niño cuyos padres residan en países diferentes tendrá el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular.

Artículo 11 requiere que los estados parte actúen para combatir los traslados ilícitos de niños al extranjero y su retención ilícita en el extranjero.

Artículos 12 y 13 otorgan al niño el derecho de expresar su opinión en asuntos que inciden sobre su bienestar en procedimientos judiciales y administrativos y, en la mayoría de los casos, el derecho a recabar y recibir información por los medios de prensa.

Artículo 18 requiere que los estados parte pongan el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. También afirma que los padres que trabajan tendrán derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda, y que los estados parte deberán prestar la asistencia necesaria para que los padres se sirvan de dichos servicios para los cuales reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19 manifiesta que los niños tienen derecho a estar protegidos contra “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Artículo 21 requiere que los gobiernos que reconocen el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial.

Artículo 22 declara que los estados parte deber[ian adoptar medidas adecuadas para lograr que “el niño que trate de ser reconocido o que sea reconocido como refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o alguna otra persona , la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario de que dichos Estados sean partes.”

Artículo 23 reconoce los derechos de los niños discapacitados y declara que los países harán todo lo posible para garantizar la prestación de los servicios necesarios.

Artículos 24 y 25 se concentran en la provisión de servicios adecuados de salud física y mental, incluida la responsabilidad de reducir la mortalidad infantil y en la niñez, combatir las enfermedades y aliviar la malnutrición. Los artículos también se ocupan de la salud pre y post natal de las madres, la educación de la familia sobre la salud y la nutrición, la atención médica preventiva y la planificación familiar.

Artículo 26 protege la capacidad de los niños de beneficiarse de la seguridad social.

Artículo 27 se concentra en el derecho del niño a un nivel de vida lo suficientemente alto que proteja su desarrollo adecuado.

Artículo 28 da al niño el derecho a la educación “en condiciones de igualdad de oportunidades.”

Artículo 29 establece que la educación debe inculcar en el niño el derecho a los derechos y las libertades fundamentales, y ser culturalmente apropiada.

Artículo 30 protege el derecho de un niño que pertenece a una minoría cultural o indígena a practicar su cultura, religión o idioma en el seno de su comunidad étnica.

Artículo 31 protege el derecho del niño al descanso y al esparcimiento.

Artículo 32 protege a los niños contra la explotación económica.

Artículo 33 requiere que los gobiernos tomen medidas contra el uso de estupefacientes ilícitos, y para impedir que se use a los niños en el tráfico ilícito de sustancias.

Artículo 34 vela por que los gobiernos tomen medidas para proteger a los niños contra el abuso sexual y la explotación.

Artículo 35 exige que los gobiernos tomen medidas para garantizar la protección contra el secuestro y la venta de niños.

Artículo 36 declara que los niños estarán protegidos contra la explotación en todas sus formas.

Artículo 37 protege a los niños contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 38 requiere que los países protejan a los niños menores de 15 años de participar directamente en ningún conflicto armado. (Un protocolo optativo aumentaría esta edad a los 18 años.)

Artículo 39 declara que los estados parte “adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

Artículo 40 protege los derechos de los niños en prisión.

La persona que desee leer el texto completo de la Convención sobre los Derechos del Niño puede consultar www.unicef.org/crc/crc.htm

              

 

 

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